El aguinaldo navideño, ¿Ocasional o permanente?

Comienza diciembre y muchas personas caen en la incertidumbre si este año recibirán o no el siempre deseado aguinaldo de fin de año. Muchos lo consideran desde antes en sus presupuestos, pero otros no tienen la claridad si les corresponde recibirlo o si es sólo un beneficio ocasional que queda a decisión de la empresa. Pero ojo, aunque una empresa no está obligada a otorgarlo, éste se puede transformar en un derecho adquirido.

Llega diciembre y con ello el estrés de las compras para las fiestas de fin de año; que los regalos, el pan de pascua, el cola de mono, el cotillón, etcétera. Lo cierto, es que la billetera sufre, más aún en época de estrechez económica. Es ahí cuando el bendito aguinaldo de fin de año es ese respiro que muchos esperan y necesitan en esta época.

Sin embargo, absoluta claridad de si corresponde recibirlo o no, nunca hay. Es que las empresas no están obligadas a entregarlo, una mayoría importante tampoco lo especifican entre los beneficios que dan a sus colaboradores y muchos trabajadores -aunque lo hayan recibido en años anteriores- creen que el beneficio queda sólo a discreción de la empresa en que trabaja.

Sin embargo, entendidos en temas laborales indican que este es un derecho que adquiere el trabajador mediante una cláusula tácita, el que se regula por una serie de artículos y ordenanzas.  

Lo anterior significa que cuando una empresa ha repetido progresivamente en tiempo el pago de un aguinaldo por una suma de dinero, aunque no esté estipulado en un contrato, se configura la denominada cláusula tácita, por existir un derecho adquirido. Es en ese caso que se hace obligatorio el pago de aguinaldo por parte de los empleadores.

Ahora nos queda dilucidar cuándo la entrega de este beneficio se transforma en un derecho adquirido. Los expertos dicen que pese a que se trata de una discusión más doctrinal, normalmente si es un aguinaldo anual, que se ha dado solo una vez, se necesitan dos años para cumplir con el requisito de reiteración en el tiempo, y desde entonces se haría obligatorio.

En cuanto al monto del beneficio, este tampoco está estandarizado y es una decisión de cada organización determinarlo, pero siempre se tomará como base el monto original, nunca podrá ser menor al entregado el año anterior, aunque no es necesario que el monto se reajuste según el IPC, por ende se puede mantener la cifra, pero no disminuir ni eliminar.

Por: Cauquenesnet.cl

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