La polémica se instaló entre los dos candidatos más fuertes de Chile Vamos para el Consejo Regional del Maule, ante la eventual inhabilidad de Juan Andrés Muñoz para votar los proyectos que involucren a la Municipalidad de Cauquenes, por su lazo de parentesco con el alcalde.
Este 19 de noviembre se elegirán 20 Consejeros Regionales (Cores) para la región del Maule. De ellos sólo el 10% -vale decir dos- representarán a la provincia de Cauquenes, mientras que las otras tres provincias duplicarán y hasta triplicarán el número de representantes. En Talca elegirán a 7, en Linares a 6 y en Curicó 5.
Es por lo anterior que cobra importancia las inhabilidades que podría tener uno de los candidatos con más opciones de salir electo de Chile Vamos. Se trata de Juan Andrés Muñoz (RN), ex Seremi de Vivienda en el Gobierno de Sebastián Piñera e hijo del alcalde de Cauquenes, Juan Carlos Muñoz.
La Ley sobre Gobierno y Administración Regional, respecto a los Consejeros Regionales (Cores), señala que «ningún consejero podrá tomar parte en la discusión y votación de asuntos en que él o sus parientes, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, estén interesados, salvo que se trate de nombramientos o designaciones que correspondan a los propios consejeros». La Ley aclara -además- que «se entiende que existe dicho interés cuando su resolución afecta moral o pecuniariamente a las personas referidas».
Es por ello que son varias las voces que se han levantado, en el último tiempo, para cuestionar la candidatura de Muñoz al CORE.
Ante esto, Juan Andrés Muñoz, candidato de RN, a través de un comunicado de prensa publicado en su página de Facebook el 7 de noviembre a las 14:28 horas, señala: «Yo ya fui Consejero Regional y también Jefe del Gobierno Regional desde los años 2008 al 2010, cuando mi padre ya era Alcalde».
Agrega que «en ese periodo aprobamos, compramos y conseguimos, entre muchas otras cosas, la reparación de San Alfonso, la escuela de Coronel de Maule, los buses Municipales, el camión limpia Fosas, varias canchas de pasto sintético, varias sedes sociales, las plazas rurales, etc» y asegura que «jamás tuve ningún problema en votar, discutir, aprobar o firmar convenios con la Municipalidad de Cauquenes».
«Los proyectos no son del Alcalde, ni de algún funcionario, son de la comunidad entera y por lo tanto no existe ni inhabilidad ni problema alguno», indica Muñoz Saavedra en su texto.
El hijo del alcalde y candidato decidió hacer público este comunicado -según señala- porque una vecina recibió a un candidato que le entregó un panfleto aludiendo a que él no podía votar proyectos para Cauquenes, a otra de sus amigas le habría llegado un mensaje, y coincidencia o no, el actual CORE cauquenino por Chile Vamos, Guillermo García (UDI), publicó unos días antes el extracto de la Ley que alude a la inhabilidad de los Cores para votar en asuntos en que hayan parientes involucrados.
Por ello -y aunque no sabemos a quién está dirigido puntualmente- al final de su comunicado Juan Andrés Muñoz señala: «Me hubiese gustado mucho más competir con candidatos valientes, honrados y capaces. La actitud y campaña del terror que se pretende instalar, no hace más que demostrar su poca capacidad, su inseguridad, cobardía y nula preparación para hacer cosas».
Acusando recibo del duro comunicado de Muñoz, el CORE Guillermo García González publicó en su facebook el pasado 9 de noviembre a las 10:58 horas: «Los Consejeros Regionales deben abstenerse de participar en la discusión y votación que se de en el Consejo Regional, referidas a materias planteadas por el Alcalde, siendo éste padre de un Consejero».
Es así como García hizo público un análisis del destacado abogado y docente de Derecho Administrativo de la Universidad de Concepción, Marcelo San Martín Cerutti, quien además es miembro del Instituto Chileno de Derecho Administrativo y ex funcionario de la Contraloría General de la República.
San Martín Cerutti, indica que «en principio, no se aprecia con claridad que la discusión y votación en el Consejo Regional, de una materia municipal y de interés institucional, pudiera efectivamente constituir la referida inhabilidad, toda vez que no representa un interés personal del alcalde ni tampoco se podría argumentar que afecte moralmente a dicha autoridad», sin embargo a su juicio «sería conveniente plantear la consulta a la Contraloría General de la República».
Aclara -además- que «si bien a los Consejeros Regionales no se les aplican las normas estatutarias propias de los funcionarios públicos del Gobierno Regional, no es menos cierto que según se dispone en el inciso primero del artículo 35 de la ley 19.175, sí se le aplican las normas sobre probidad administrativa».
En ese contexto, Marcelo San Martín Cerutti, señala que si se analiza el artículo 62, N° 6, de la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado, allí se consagran inhabilidades por dos causas, que son:
a.- «Intervenir, en razón de las funciones, (en la especie como Consejero Regional) en asuntos en que se tenga INTERÉS PERSONAL», disposición que «sería coincidente con lo señalado en el N° 1, y justificaría la consulta a la Contraloría General».
b.- «El inciso segundo del citado N° 6, del artículo 62, establece expresamente que existe inhabilidad para ‘PARTICIPAR EN DECISIONES EN QUE EXISTA CUALQUIER CIRCUNSTANCIA QUE LE RESTE IMPARCIALIDAD'».
Para San Martín Cerutti, entonces, «no cabe duda, que esta disposición, resuelve claramente la duda, toda vez que, al reconocer la ley que compromete especialmente el principio de probidad, CUALQUIER CIRCUNSTANCIA QUE LE RESTE IMPARCIALIDAD, más allá del interés personal que pudiera verse comprometido en la actuación del alcalde, el hecho de existir una relación de parentesco directa entre Alcalde y Consejero Regional, el Consejero incurriría en una contravención a la citada inhabilidad y, consecuencialmente, infringiría ESPECIALMENTE y, de acuerdo a lo resuelto por la Contraloría General GRAVEMENTE el principio de probidad».
por: Patricio Alexis Díaz