Diputada Veloso presenta proyecto que sanciona a notarios por cobros excesivos

La parlamentaria Consuelo Veloso (RD) anunció la presentación de este proyecto de ley que sanciona a los notarios que realizan cobros fuera del rango legal, los cuales están fijados por decreto del Ministerio de Justicia de 1998. El proyecto estipula que aquellos que no respeten dichos valores sean sancionados disciplinariamente con amonestación, censura o suspensión, y en caso de reincidencia pueden ser exonerados del cargo.

“En tiempos de crisis, los bolsillos de las personas no pueden seguir tolerando estos cobros excesivos de hasta 40 veces por sobre el máximo legal, el decreto de 1998 establece un tope máximo y no un valor referencial. Aún así, no son respetados”, denunció la diputada Consuelo Veloso en el Congreso Nacional.

Recientemente una investigación periodística reveló que el sueldo promedio de los notarios asciende a $14 millones mensuales, y en Santiago puede llegar incluso a $24 millones al mes, lo que deja a los aproximadamente 400 notarios del país entre el 0,5% y 0,1% de las personas más ricas del país.

En relación al reportaje se informó que, por ejemplo, por un trámite de salvoconducto de mudanza, en vez del valor legal de $500 se cobran casi $4.000, o que por una promesa de compraventa, en lugar de $3.000 se cobren $60.000. “Porque incluso, si reajustamos el IPC de los 24 años que han pasado desde la dictación del decreto que fijó los precios, el sobre-cobro sigue siendo 3, 5, 15 o 30 veces más”, señaló Veloso.

“No más abusos. Ese es el compromiso de este proyecto de ley, al cual invito a los y las parlamentarias a sumarse, apoyarlo y que prontamente sea puesto en tabla por la Comisión de Constitución de la Cámara”, agregó la parlamentaria del Maule Sur.

Proyecto de ley

La iniciativa eleva a rango legal, en el Código Orgánico de Tribunales, las obligaciones que ya dispone el decreto exento 587 del Ministerio de Justicia de 1998. Es decir, incorpora la obligación de que los notarios deben respetar el precio máximo fijado por la autoridad competente y deben tener a disposición, en lugares visibles de atención al público, al menos, un cartel que contenga las tarifas máximas fijadas.

Además, modifica el artículo 440 con el fin de incorporar los incumplimientos como una actividad a ser sancionada disciplinariamente con amonestación, censura o suspensión, según sea la gravedad del hecho. Y, en los casos en que exista reincidencia en un periodo de dos años, se contempla la posibilidad de aplicar como sanción la exoneración del cargo.

Por: Ricardo Bustamante

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