Corte Suprema ratificó condena por amenazas no condicionales por hecho ocurrido en Cauquenes

#JUSTICIA / #CAUQUENES: El máximo tribunal rechazó el recurso de nulidad de la defensa de un hombre acusado de amenazar a la víctima mostrándole un arma -aparentemente de fuego- y confirmó la pena de 100 días de presidio, sustituida por reclusión parcial domiciliaria, por hechos ocurridos en mayo de 2024.

Durante la recién pasada semana, la Corte Suprema confirmó la condena dictada por el Juzgado de Garantía de Cauquenes contra un imputado por el delito de amenazas no condicionales, al rechazar el recurso de nulidad interpuesto por su defensa. El fallo mantuvo la pena de cien días de presidio menor en su grado mínimo, sustituida por reclusión parcial domiciliaria, además de la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena.

Según dio por acreditado la sentencia, los hechos ocurrieron el 19 de mayo de 2024, alrededor de las 20.30 horas, en el sector Villa Los Trigales Dos, en Cauquenes. En ese lugar, el acusado amenazó a la víctima diciéndole “te voy a vaciar el cargador”, mientras le mostraba un arma aparentemente de fuego, lo que generó un temor fundado por su integridad física. Los hechos fueron calificados como constitutivos del delito de amenazas no condicionales, previsto en el artículo 293 N°3 del Código Penal.

La defensa fundó su recurso, en lo principal, en la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, alegando vulneración del debido proceso y del derecho a defensa. Sostuvo que la sentencia fue comunicada fuera del plazo legal, ya que el juicio oral simplificado se realizó el 28 de octubre de 2024 y el texto íntegro del fallo se dio a conocer catorce días después, excediendo el plazo establecido en el artículo 396 del mismo cuerpo legal, lo que —a su juicio— habría impedido interponer un recurso de nulidad debidamente fundado.

En subsidio, invocó la causal del artículo 374 letra e), cuestionando la valoración de la prueba realizada por el tribunal de garantía. La defensa afirmó que la condena se basó únicamente en los testimonios de la víctima y de dos de sus hijas, desestimando la prueba de descargo y apartándose del estándar de la duda razonable, además de alegar que el veredicto habría sido comunicado sin la debida deliberación previa.

Al analizar la causal principal, la Corte Suprema recordó que la nulidad procesal requiere no solo la existencia de un vicio, sino también la concurrencia de un perjuicio trascendente que afecte garantías procesales esenciales. En ese sentido, señaló que el eventual defecto —la fijación de la audiencia de comunicación de la sentencia fuera del plazo legal— se originó en una resolución dictada en audiencia, sin que la defensa reclamara oportunamente conforme a los artículos 161 y 164 del Código Procesal Penal, lo que implicó el saneamiento del vicio y la falta de preparación del recurso en los términos exigidos por el artículo 377.

El máximo tribunal añadió que los reproches de la defensa eran genéricos y no explicaban de qué manera la extemporaneidad en la comunicación del fallo habría influido en la decisión condenatoria. Además, destacó que el veredicto ya había sido comunicado y que el derecho a recurrir fue efectivamente ejercido, pues el recurso de nulidad fue presentado y declarado admisible.

Respecto de la causal subsidiaria, la Corte sostuvo que el tribunal de garantía valoró la prueba conforme a las reglas de la sana crítica establecidas en el artículo 297 del Código Procesal Penal, haciéndose cargo tanto de los antecedentes de cargo como de descargo y explicitando las razones para otorgar mayor valor a unos y desestimar otros. A juicio del tribunal, la defensa pretendía una nueva revisión de los hechos y de la ponderación probatoria, lo que resulta improcedente en sede de nulidad, por tratarse de un recurso de derecho estricto.

La decisión fue acordada con el voto en contra del abogado integrante Eduardo Gandulfo, quien estuvo por acoger el recurso de nulidad por la causal principal, al estimar que la infracción al plazo legal para comunicar la sentencia debía acarrear la nulidad del juicio y del fallo, conforme a la sanción prevista expresamente por el legislador en el Código Procesal Penal.

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