El martes 26 de abril la Comisión de Forma de Estado presentó al Pleno de la Convención Constitucional el informe de segunda propuesta de su bloque temático N°2. Dicho informe contenía normas sobre cargas tributarias, ruralidad, democratización del poder, grupos históricamente excluidos y organización fiscal.
De esta votación emanaron 12 nuevos artículos para la propuesta constitucional. Entre estos destaca la autonomía territorial indígena, la creación de empresas públicas municipales y el reconocimiento de Rapa Nui y Juan Fernández como territorio especial.
Después del Pleno, la co-coordinadora de Forma de Estado, Jeniffer Mella, celebró la importancia de los consensos y acuerdos entre los convencionales de la comisión. “En nuestra comisión hoy aprobamos artículos provenientes desde la Unión Demócrata Independiente y el Partido Republicano, como el articulo del maritorio”. Además, la co-coodinadora informó que esta comisión concluyó las votaciones de todos sus informes.
Empresas públicas municipales
Una de las normas más comentadas durante el debate previo a la votación fue la creación de empresas públicas municipales. Este artículo había sido rechazado en primera instancia, pero tras una nueva redacción logró su aprobación por 107 votos a favor y será parte del proyecto constitucional.
De este modo, las comunas autónomas, aprobadas como entidades territoriales en el Pleno Nº76, previa autorización por ley general o especial podrán establecer empresas con el objetivo de cumplir con las funciones y ejercer las atribuciones que les asignen la Constitución y las leyes.
Además, el artículo aprobado no limita la asociación público-privada para la creación de este tipo de sociedades. Entre las características de las empresas públicas municipales se detalla que tendrán “personalidad jurídica y patrimonio propio y se regirán por las normas del derecho común”.
Libre determinación y autonomía para Rapa Nui y Juan Fernández
Las y los constituyentes apoyaron que la isla Rapa Nui y el archipiélago Juan Fernández serán territorios especiales. Esto significa que ambos territorios serán regidos por sus respectivos estatutos, entregando libre determinación y autonomía.
Entre las características del articulo aprobado se detalla que “la ley podrá establecer regímenes económicos y administrativos diferenciados” en dichos territorios.
En el caso de Rapa Nui, el Estado debe garantizar el derecho a la libre determinación y autonomía del pueblo nación polinésico “asegurando los medios para financiar y promover su desarrollo, protección y bienestar”. Todo esto en consideración del Acuerdo de Voluntades firmado en 1888 en el cual la isla se incorporó a Chile. “Hoy se constitucionalizó nuestro Acuerdo de Voluntades, una demanda que hemos esperado 133 años”, comentó la convencional de Escaños Reservados electa por el pueblo Rapa Nui y parte de Forma de Estado, Tiare Aguilera.
Sobre los 113 votos a favor obtenidos por este artículo, Tiare Aguilera celebró el quórum alcanzado: “Es una norma de consenso, como deben ser todos los artículos que estamos trabajando en el proyecto de nueva Constitución. Ha sido un trabajo en el cual nos hemos enriquecido porque es importante incorporar la diversidad presente en nuestro país. Esas diferencias son las que nos deben unir”.
Por último, sobre el archipiélago de Juan Fernández, la norma aprobada considera a las islas Robinson Crusoe, Alejandro Selkirk, Santa Clara, San Félix y San Ambrosio. Asimismo, el territorio marítimo adyacente a ellas como parte del territorio especial.
Autonomías territoriales indígenas
En la misma línea del artículo anterior, las autonomías territoriales Indígenas serán entidades con personalidad jurídica y patrimonio propio.
Sobre este artículo, el co-coordinador de la comisión, Claudio Gómez, explicó que las autonomías territoriales indígenas, su concepto, competencias y su forma de constitución quedaran determinadas por la ley. Esta fue la principal diferencia entre la primera propuesta y la norma que finalmente fue aprobada.
