Junto con declarar admisible la ampliación de la querella en contra de quienes resulten responsables, el juez Esteban Inostroza -además- se inhabilitó para ver dicha causa. «Ha objeto de propender a la mayor transparencia e imparcialidad en el conocimiento de estos autos, es que me declaro inhabilitado para conocer de esta causa», indicó.
El pasado martes 11 de mayo, el Juzgado de Garantía de Cauquenes declaró admisible la ampliación de la querella interpuesta por el abogado Fernando Leal, «por el delito de falsedad del artículo 193 N° 4 del Código Penal, en contra de todos quienes resulten responsables».
El abogado querellante, en su escrito señala que amplía la querella interpuesta el pasado 05 de abril, «por los delitos de desacato, quebrantamiento de condena y otros, en contra de quienes resulten responsables, por los hechos que se describen a continuación y que son constitutivos del delito de falsedad», consigna.
Según indica el abogado Leal en su escrito: «Cabe señalar que, para acogerse a la eliminación de antecedentes penales en virtud del mencionado decreto ley, necesariamente se debe contar con el cumplimiento de la pena a que se fue condenado, elemento esencial para acogerse a los beneficios de la norma; en este caso, y según ya se señaló, Muñoz Saavedra NO CUMPLIÓ SU CONDENA EN FORMA ÍNTEGRA, por lo que malamente pudo acogerse al mencionado decreto ley, porque objetivamente no cumplía un requisito de la esencia para eliminar antecedentes, cual es, el haber cumplido su condena».

Es por ello que a juicio del jurista; «En este caso, tenemos que un funcionario público habría certificado el cumplimiento de la condena por parte de Jorge Muñoz Saavedra, hecho que es falso, porque no cumplió la pena accesoria a que estaba condenado».
Es por lo anterior que el abogado Fernando Leal solicitó otras diligencias como que el Ministerio de Justicia remita el expediente íntegro relacionado con la eliminación de antecedentes de Muñoz Saavedra; que el C.R.S. de Cauquenes, dependiente de Gendarmería, remita los libros donde se controló la remisión condicional; que se tomen declaraciones a los funcionarios del Juzgado de Garantía de Cauquenes, y que se oficie al Registro Nacional de Condenas del Registro Civil, «a objeto que dicha entidad informe si recibieron de parte del Juzgado de Garantía de Cauquenes algún oficio o certificado que señalara que el condenado Jorge Eduardo Muñoz Saavedra había cumplido íntegramente su condena».
Juez se inhabilita
Pese a que fue el Juez Esteban Inostroza quien resolvió y declaró admisible la ampliación de la querella, acto seguido decidió inhabilitarse para conocer la causa.
«Atendido el tenor de la ampliación de la querella, en donde se implica directamente a funcionarios no determinados de este Tribunal de Garantía en la eventual comisión del supuesto ilícito del artículo 193 N° 4 del Código Penal, y detentando este juez las facultades señaladas en el inciso 2º del artículo 532 del Código Orgánico de Tribunales, lo que conlleva que me afecte la causal de implicancia del artículo 195 Nº 1 del Código Orgánico de Tribunales, en lo que dice relación con tener interés personal en el pleito, y ha objeto de propender a la mayor transparencia e imparcialidad en el conocimiento de estos autos, es que me declaro inhabilitado para conocer de esta causa», manifestó el juez en su escrito.
Por: Cauquenesnet.cl