El 2016 comienza a aplicarse la Reforma educacional en Chile. En los niveles básico y medio parte la anhelada gratuidad en las escuelas y liceos públicos y en los colegios particulares subvencionados que se acogieron a la medida. Dentro del proceso también se contempla la desmunicipalización, lo que implica que las Casas Edilicias dejarán de ser sostenedores de establecimientos educacionales.
En la actualidad son los municipios del país los que se encargan de la administración de las escuelas y liceos públicos, razón por la cual reciben recursos del estado para el mantenimiento de los mismos. Un ejemplo de ello es la Ley número 20.548 o Ley SEP.
Desmunicipalización
El lunes 02 de noviembre la Presidenta de la República, Michelle Bachelet, firmó el proyecto de Ley que crea el Sistema Nacional de Educación Pública que apunta a la desmunicipalización de los establecimientos educacionales del país.
«La calidad de los liceos no dependerá de cómo les va a los municipios, sino que será una tarea de todo el país. No queremos que las oportunidades de los niños dependan de la comuna donde vivan o de la situación de sus familias», señaló la Mandataria.
El proyecto ingresa en un contexto en que la educación municipal ha tenido una fuerte caída en su matrícula que llegaba a un 51,7% en 2003 (1,6 millones de estudiantes), mientras que en 2013 la cifra se redujo a un 39% (1,2 millones de estudiantes). A esto se suma la falta de herramientas para garantizar de forma directa el cumplimiento de ciertos estándares y el uso adecuado de recursos como los fondos de la Ley SEP, utilizados por algunos municipios para otros fines, incluso para contratar futbolistas.
¿En qué consiste el proyecto?
Con esta iniciativa, el Gobierno busca reorganizar el actual sistema de educación municipal en los denominados Servicios Locales de Educación (SLE) de carácter público, que tendrán patrimonio propio y un gobierno con participación de la sociedad y las comunidades educativas locales.
Estas nuevas entidades estarán vinculadas al ministerio de Educación (Mineduc), a través de un servicio nacional, y serán los encargadas de administrar los colegios públicos y entregar apoyo técnico, administrativo y financiero a dichos establecimientos.
Los LSE contarán con un sistema de asesoría en terreno, organizado en redes de establecimientos, las que se constituirán por una serie de factores como; geográficos, niveles educativos o desafíos.
De esta manera, la idea del Gobierno es que los establecimientos funcionen en red, aprovechando economías de escala y asegurando una atención con mayores capacidades financieras y pedagógicas a los establecimientos más vulnerables.
Un punto importante para tener en cuenta es que el proyecto contempla un periodo de transición de seis años para implementar la nueva institucionalidad, que contará con un sistema de red con 67 servicios locales a cargo de los 5 mil 330 establecimientos públicos en el país.
Pese a que el objetivo del proyecto es que la educación pública vuelva al Estado, los municipios no dejan por completo el sistema, ya que serán parte del Consejo Local, donde tendrán participación directa
Ley SEP
La Ley de Subvención Escolar Preferencial (SEP), está destinada al «mejoramiento de la calidad de la educación de los establecimientos educacionales subvencionados, que se impetrará por los alumnos prioritarios que estén cursando primer o segundo nivel de transición de la educación parvularia, educación general básica y enseñanza media».
Para los efectos de su aplicación se entiende como alumnos prioritarios a quienes la situación socioeconómica de sus hogares dificulta sus posibilidades de enfrentar el proceso educativo.
La Ley establece que la calidad de alumno prioritario será determinada anualmente por el Ministerio de Educación (Mineduc), directamente o a través de los organismos de su dependencia que éste determine, de acuerdo a los siguientes criterios:
a) Los alumnos cuya familia pertenezca al Sistema Chile Solidario.
b) Los alumnos del tercio más vulnerable de las familias que cuenten con caracterización socioeconómica de su hogar, según el instrumento de caracterización vigente.
c) Cuando los padres o apoderados hubieren sido clasificados en el tramo A del Fondo Nacional de Salud (FONASA).
d) Cuando los ingresos familiares del hogar, la escolaridad de la madre y, en su defecto, la del padre o apoderado con quienes viva el alumno, sea deficiente; y la condición de ruralidad de su hogar y el grado de pobreza de la comuna donde resida el referido alumno, en la forma que establezca el reglamento.
Compromisos esenciales
Para ser incorporado al régimen de subvención escolar preferencial (SEP), cada sostenedor deberá suscribir con el Ministerio de Educación un Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, por el establecimiento educacional correspondiente. Dicho convenio abarcará un período mínimo de cuatro años, que podrá renovarse por períodos iguales.
Mediante este convenio se obligará a los siguientes compromisos esenciales:
– Presentar anualmente a la Superintendencia de Educación, dentro de la rendición de cuenta pública del uso de los recursos, y a la comunidad escolar un informe relativo al uso de los recursos percibidos por concepto de subvención escolar preferencial y de los demás aportes contemplados en esta ley. Dicho informe deberá contemplar la rendición de cuentas respecto de todos los recursos recibidos por concepto de esta ley. Cada rendición deberá llevar la firma del director del establecimiento educacional correspondiente, mediante la cual se confirmará el visto bueno de éste frente a lo presentado por el sostenedor previo conocimiento del consejo escolar.
– Acreditar el funcionamiento efectivo del Consejo Escolar, del Consejo de Profesores y del Centro General de Padres y Apoderados, el que no requerirá gozar de personalidad jurídica.
– Acreditar la existencia de horas docentes destinadas a cumplir la función técnico-pedagógica en el establecimiento y asegurar el cumplimiento efectivo de las horas curriculares no lectivas.
– Presentar al Ministerio de Educación y cumplir un Plan de Mejoramiento Educativo elaborado con el director del establecimiento y el resto de la comunidad, que contemple acciones en las áreas de gestión del currículum, liderazgo escolar, convivencia escolar o gestión de recursos en la escuela.
– Establecer metas de efectividad del rendimiento académico de sus alumnos, y en especial de los prioritarios, en función del grado de cumplimiento de los estándares de aprendizaje y del grado de cumplimiento de los otros indicadores de calidad a que se refiere el artículo 17 de la ley N° 20.529.
– Señalar en el convenio el monto de las subvenciones o recursos que por la vía del financiamiento público reciben los sostenedores para los establecimientos educacionales. En el caso de los sostenedores municipales, se deberá señalar, además, en el convenio cual ha sido su aporte promedio en los tres años anteriores a la suscripción del mismo.
– Informar a los padres y apoderados del alumnado del establecimiento sobre la existencia de este convenio, con especial énfasis en las metas fijadas en materia de rendimiento académico.
– Cautelar que los docentes de aula presenten al director del establecimiento, dentro de los primeros quince días del año escolar, una planificación educativa anual de los contenidos curriculares.
– Contar en su malla curricular con actividades artísticas y/o culturales y deportivas que contribuyan a la formación integral de los alumnos.








Para saber en qué se gastan los dineros de la Ley SEP en el Municipio de Cauquenes hay que ver los distintos informes de Contraloría.
Con la desmunicipalización se terminarán los gastos irregulares que hacen algunos alcaldes para pagar favores politicos y desviar los fondos a fines distintos
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