El próximo 17 de noviembre los habitantes de Cauquenes, Chanco y Pellhue, no sólo podrán votar por Presidente y Diputados, también lo harán -al igual que en todo el resto del país- por Consejeros Regionales.
En la provincia de Cauquenes son cinco los aspirantes a Consejeros Regionales (CORE), que se postulan a esta elección. La primera de este tipo que se realiza en en el país y que busca a las personas que tienen por finalidad hacer efectiva la participación de la comunidad regional en la adopción de aquellas decisiones que tengan una directa relación con el desarrollo social, cultural y económico de las regiones cuidando la equidad y armonía así como la congruencia entre políticas y planes regionales con las políticas y planes nacionales.
En Cauquenes sólo tres listas, que en total suman cinco candidatos, tendrán representación en esta elección y los candidatos con mayores posibilidades son dos ex gobernadores provinciales. Es el caso del recientemente renunciado, Guillermo García González (UDI) por la Alianza y la ex gobernadora de la Concertación y ex administradora municipal durante la administración Badilla, María del Carmen Pérez Donoso (DC), por la Nueva Mayoría para Chile, en donde va como única candidata.
El pacto de Gobierno «Alianza» que reúne a la Unión Demócrata Independiente (UDI) y a Renovación Nacional (RN), presenta dos aspirantes; García y el actyual consejero, Ricardo Pérez . Por su parte, la Nueva Mayoría irá en dos sub-pactos: El primero conformado por la Democracia Cristiana (DC) y el Partido Socialista (PS) denominado «Nueva Mayoría para Chile» que presenta a Pérez Donoso, y el segundo, integrado por los partidos por la Democracia (PPD), Radical (PR), Comunista (PC), Izquierda Ciudadana (IC) y Movimiento Amplio Social (MAS), que en esta elección presenta dos candidatos más.
Candidatos CORE por Cauquenes
Pacto Alianza
– Ricardo Pérez Tapia (RN)
– Guillermo García González (UDI)
Pacto Nueva Mayoría para Chile
– María del Carmen Pérez Donoso (DC)
Pacto Nueva Mayoría por Chile
– Matilde Lucero Triviño (PC)
– Alejandro Herrera Rozalez (Indep)
Responsabilidades de un CORE
– Aprobar el reglamento que regule su funcionamiento, en el que se podrá contemplar la existencia de diversas comisiones de trabajo;
– Aprobar los reglamentos regionales;
– Aprobar los planes regionales de desarrollo urbano, los planes reguladores metropolitanos y los planes reguladores intercomunales propuestos por la secretaría regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo
– Aprobar los planes reguladores comunales y los planes seccionales de comunas que no formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal, previamente acordados por las municipalidades, en conformidad con la ley General de Urbanismo y Construcciones, sobre la base del informe técnico que deberá emitir la secretaría regional ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva.
– No obstante lo anterior, le corresponderá pronunciarse sobre los planes reguladores comunales y los planes seccionales de comunas que, formando parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal, hayan sido objeto de un informe técnico desfavorable de la secretaría regional ministerial de Vivienda y Urbanismo, sólo respecto de aquellos aspectos que hayan sido objetados en dicho informe.
– El CORE deberá pronunciarse dentro del plazo de noventa días, contado desde su recepción, cuando se trate de planes regionales de desarrollo urbano, planes reguladores metropolitanos o intercomunales. Tratándose de planes reguladores comunales y seccionales, el pronunciamiento deberá emitirse dentro del plazo de sesenta días. Transcurridos que sean dichos plazos, se entenderá aprobado el respectivo instrumento de planificación.
– Aprobar, modificar o sustituir el plan de desarrollo de la región y el proyecto de presupuesto regional, así como sus respectivas modificaciones, sobre la base de la proposición del intendente;
– Resolver, sobre la base de la proposición del intendente, la distribución de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional que correspondan a la región, de los recursos de los programas de inversión sectorial de asignación regional y de los recursos propios que el Gobierno Regional obtenga en la aplicación de lo dispuesto en el Nº 20º del artículo 19 de la Constitución Política de la República;
– Aprobar, sobre la base de la proposición del intendente, los convenios de programación que el gobierno regional celebre;
– Fiscalizar el desempeño del intendente regional en su calidad de presidente del consejo y de órgano ejecutivo del mismo, como también el de las unidades que de él dependan, pudiendo requerir del intendente la información necesaria al efecto;
– Dar su acuerdo al intendente para enajenar o gravar bienes raíces que formen parte del patrimonio del gobierno regional y respecto de los demás actos de administración en que lo exijan las disposiciones legales, incluido el otorgamiento de concesiones;
– Emitir opinión respecto de las proposiciones de modificación a la división política y administrativa de la región que formule el gobierno nacional, y otras que le sean solicitadas por los Poderes del Estado;
– Ejercer las demás atribuciones necesarias para el ejercicio de las funciones que la ley le encomiende.


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