La instancia determinó que el demandante no ha procedido a la instalación formal de su cargo.
La Corte Suprema rechazó un recurso de protección presentado por juez de policía local de Pelluhue en contra del municipio de dicha comuna, acción legal donde denunciaba el no pago de remuneraciones, pese a que el tribunal no se encuentra instalado y que el recurrente no ha ejercido sus funciones.
En fallo unánime (causa rol 8233-2012), los ministros de la tercera sala del máximo tribunal chileno, integrado Héctor Carreño, Pedro Pierry, María Eugenia Sandoval, Alfredo Pfeiffer (suplente) y el abogado integrante Emilio Pfeffer, rechazaron la acción cautelar entablada por José Antonio Martínez Demandes, juez de Policía Local de Pelluhue.
La sentencia considera que no existe actuar ilegal o arbitrario en la determinación de no pagar las rentas al juez, ya que no se ha procedido a la instalación formal de su cargo. “Que si bien la ley N° 20.554 creó Juzgados de Policía Local en diversas comunas, entre ellas la de Pelluhue, se aprecia de su texto que la misma no indicó un plazo perentorio fatal para su instalación, desde que no proveyó a las distintas municipalidades de los fondos para ello, condición indispensable para su efectivo funcionamiento”, sostiene el fallo.
“Situación económica”
La resolución agrega que “la precaria situación económica de la referida comuna hace materialmente imposible, por ahora, finalizar el proceso de instalación del Juzgado de Policía Local creado en ella y que constituye la solicitud que inquieta al recurrente”.
“Si bien el actor fue nombrado en el cargo, debe tenerse presente que el mismo admite que no ha ejercido sus funciones, de forma que no puede reprocharse de arbitrario o ilegal el proceder municipal de no pagar sus remuneraciones, desde que la Contraloría General de la República así lo ha dictaminado. Que, asimismo, la pretensión del recurrente de que se declare su derecho a percibir remuneraciones a pesar de que el tribunal no se encuentra instalado y que no ha ejercido sus funciones como juez, es una cuestión que excede largamente los márgenes de esta acción constitucional que no ha sido creada para el cobro de sueldos o remuneraciones”, agrega.
“De otra parte, la situación jurídica de hecho expuesta por el recurrente excede claramente el ámbito del recurso de protección, pues la provisión de fondos para que la recurrida proceda a la instalación del Juzgado no puede ser satisfecha por medio de esta acción cautelar. Que sobre la base de lo razonado puede concluirse que no concurren los presupuestos que permitan el acogimiento de la presente acción de protección de derechos constitucionales, de tal manera que el recurso deducido no está en condiciones de prosperar”, concluye el dictamen.

