Gobernación precisa información sobre el actuar de los funcionarios públicos en periodo eleccionario

La Gobernación Provincial de Cauquenes, ha decidido emitir el presente comunicado en relación con la conducta de los Funcionarios Públicos durante el periodo pre-eleccionario correspondiente a las elecciones de Presidente de la República y Parlamentarios.

El Ministerio del Interior y posteriormente la Contraloría General de la República han impartido instrucciones que podemos resumir de la siguiente manera:

1.- Todos los Funcionarios Públicos, sean estos Fiscales y Municipales; y dentro de estos el Alcalde y Concejales deben, en el desempeño de sus cargos abstenerse de realizar actividades políticas proselitistas, destinadas a promover, de ningún modo, candidatura alguna.

2.- Que durante la jornada de trabajo los Funcionarios no pueden emplear medios o recursos Fiscales o Municipales para actividades que no correspondan a las respectivas funciones.

3.- Los Funcionarios Públicos, en su calidad de ciudadanos, se encuentran habilitados para ejercer los derechos políticos consagrados en el Artículo 13 de la Constitución, pudiendo emitir libremente sus opiniones en materias políticas y participar en actividades de esa naturaleza, haciendo hincapié que tales actividades son esencialmente voluntarias, siendo inadmisible que ninguna autoridad o funcionario coaccione a otros funcionarios para que participen.

4.- Está absolutamente prohibido la utilización de los recursos y medios fiscales y municipales en actividades de carácter proselitistas.

5.- La jornada de trabajo de los Funcionarios Públicos debe ser de atención continua y permanente.

6.- Se encuentra absolutamente prohibido el descuento de remuneraciones de los Funcionarios Públicos, sean estos Fiscales o Municipales, a favor de determinada candidatura política.

7.- Las medidas disciplinarias expulsivas, en el período comprendido desde 30 días antes y hasta 60 días después de la elección del Presidente de la República sólo podrán decretarse previo sumario instruido por la Contraloría General.

8.- A contar del 13 de Noviembre próximo los Funcionarios no pueden ser trasladados o designados en Comisión de Servicio fuera del lugar en que ejercen sus funciones, limitación que tiene duración hasta 60 días después de la elección.

9.- En relación con los Funcionarios Municipales, la Contraloría General dispuso que el empleo bajo cualquier forma de dinero o de bienes de la Institución en provecho propio o de terceros, como ocupar la jornada de trabajo, utilizar personal o recursos del Organismo para fines ajenos a la Institución, constituyen falta de probidad.

10.- Los Bienes puestos a disposición de las Municipalidades para el ejercicio de sus funciones no pueden ser empleados por las autoridades o funcionarios para las actividades de carácter político, estando impedidos colocar en ellos distintivos, afiches, pintarlos con colores o símbolos relativos a una determinada candidatura.

11.- Los Medios de Comunicación perteneciente a las Municipalidades no pueden utilizarse para favorecer o perjudicar a una determinada candidatura.

12.- En relación con las Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, la Contraloría General de la República, en el Dictamen N° 32289 de fecha 19 de Junio de 2009, expresó que “las Juntas de Vecinos reguladas en la Ley N° 19.418 sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, no tienen la calidad de Servicios Públicos, sino que son entidades de carácter privado, por ende, la Contraloría General se encuentra impedida de intervenir en relación con las actuaciones de aquellas o con situaciones producidas en su interior, no estando en tales aspectos sujetas a su fiscalización”.

Indudablemente que Contraloría al expresar que está impedida para intervenir en relación con las actuaciones de las Juntas de Vecinos, no ha podido emitir dictamen vinculante alguno que obligue a las Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, por lo que las eventuales afirmaciones de autoridades, sean Fiscales o Municipales, tendientes a influir en las decisiones sobernas de las Juntas de Vecinos carecen totalmente de fuerza obligatoria; y por lo tanto dichas Organizaciones son libres para obrar en los términos establecidos en la Ley N° 19.418.

Por: Patricio Medel P.

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