El Tribunal Oral en Lo Penal de Cauquenes condenó a la pena de tres años de presidio menor en su grado medio a Hugo Patricio Romero Espinoza por su responsabilidad en el delito de Quiebras Fraudulentas, estipulado en la Ley de Quiebras.
En la resolución judicial, a criterio de los magistrados, no se incluyó condena en los delitos de Quiebra Culpable y Otorgamiento de Contratos Simulados, pues estarían ya presentes en la consiguiente acusación por la figura legal de Quiebra Fraudulenta.
El acusado además fue absuelto del cargo de estafa donde era requerido por el querallante Banco de Chile, al atenderse la consideración de que cumplía los requisitos legales el beneficio de la remisión condicional de la pena.
Entre los antecedentes expuestos por la Fiscalía de Parral para acreditar a su juicio la existencia de delito que entre los años 1999 y 2003, el acusado Hugo Patricio Romero Espinoza contrajo obligaciones crediticias, como persona natural garantizando el pago de ellas con hipotecas sobre bienes de su propiedad, estipulándose, además, una serie de prohibiciones respecto de aquellos.
Pese a la existencia de las prohibiciones antedichas y no obstante, estar los bienes de su propiedad entregados en garantía del pago de los créditos, Hugo Patricio Romero Espinoza, a partir del mes de agosto de 2003, asesorado por el abogado José Dámaso Navarrete Campos y Claudio Moran Ibáñez, y con la colaboración de su cónyuge Gloria Elena Villalobos Zúñiga celebró contratos y ejecutó diversos actos jurídicos y materiales sobre estos bienes dados en garantía a sus acreedores, en contravención a las prohibiciones pactadas, destinados a suponer enajenaciones, ocultar bienes, disminuyendo deliberadamente y dolosamente sus activos, en perjuicio de sus acreedores.
La remisión condicional de la pena para el fallido contempla la forma mensual, durante el plazo que el Tribunal le otorgue el beneficio y esta condena una vez ejecutoriada, le corresponderá al Tribunal de Garantía remitir los antecedentes al Registro Civil, para que esta condena quede estipulada en sus antecedentes.
La resolución del Tribunal no dejó del todo conforme al Ministerio Público de Parral, que estudiará la sentencia no descartándose la posibilidad de recurrir ante la Corte de Apelaciones por el pago de las costas del cual fue absuelto el imputado.
