El senador Manuel Antonio Matta destacó la aprobación unánime de la iniciativa que modifica el Código Penal en lo relativo al delito de tortura, con el fin de actualizar la legislación a los estándares internacionales.
En esa línea, el legislador puntualizó que el delito de tortura, se entenderá “todo acto por el cual se inflija intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos, sexuales o psíquicos, con el fin de obtener de ella o de un tercero información, declaración o una confesión».
El senador -a su vez- señaló que el delito de tortura, también contempla el hecho de «castigar» a una persona «por un acto que haya cometido, o se le impute haber cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona, o en razón de una discriminación fundada en motivos tales como la ideología, la opinión política, la religión o creencias de la víctima; la nación, la raza, la etnia o el grupo social al que pertenezca; el sexo, la orientación sexual, la identidad de género, la edad, la filiación, la apariencia personal, el estado de salud o la situación de discapacidad”.
De igual manera, el parlamentario DC sostuvo que se equipara las sanciones aplicables, tanto al funcionario público que, abusando de su cargo o funciones, infringiere, ordenare o consintiere en que se aplique tortura, como a aquel que conociendo de la ocurrencia de estas conductas, no las impidiere o hiciere cesar, teniendo la facultad o autoridad necesaria para ello.
Matta añadió que el proyecto también endurece las sanciones aplicables a los delitos de tortura o de apremios ilegítimos, cuando a consecuencia de éstos se cometieren otros delitos como homicidios, lesiones graves, mutilaciones de miembros, entre otras.

