Senador Matta destacó aprobación de moción que aumenta estándares para control de consumo de tabaco

“Las sanciones van de 3 a 50 UTM ($ 131.544 a $ 2.192.400) al que comercialice un producto de tabaco a menores de 18 años de edad, además del comiso de los bienes materia de la infracción y clausura temporal del establecimiento, comercio o lugar donde se cometió la infracción, por hasta 3 meses”.

El senador Manuel Antonio Matta valoró aprobación de proyecto que adecua la legislación nacional al estándar del Convenio Marco de la Organización Mundial de Salud para el Control del Tabaco.

Asimismo, el parlamentario sostuvo que la iniciativa tiene por objeto modernizar la legislación nacional a los parámetros establecidos por el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco, en lo atingente a las medidas relacionadas con su publicidad y comercialización en el territorio nacional, la protección de los menores de edad y la responsabilidad de las compañías tabacaleras por perjuicios causados por el consumo de tabaco.

En esa línea, el representante DC puntualizó que la venta de tabaco no podrá efectuarse mediante su disposición en estanterías o en cualquier otro lugar de acceso directo al público y se deberá contar con anuncios en que se advierta la prohibición de su venta a menores de 18 años.

Además, el parlamentario comentó que se prohíbe la fabricación y venta de dulces, golosinas, juguetes o cualquier otro artículo que asemeje o tenga forma de pipa, cigarrillo u otro producto de tabaco.

También, Matta aclaró que se establece un empaquetado genérico de los cigarrillos y una uniformidad en la envoltura de sus unidades, de forma que cada unidad deberá estar envuelta únicamente en papel blanco liso con un filtro que imite el color corcho, pudiendo agregarse la marca, pero no el uso de otros colores u otras características de diseño directamente en los productos de tabaco.

Finalmente, el senador señaló que los envases deberán llevar una advertencia que cubra el 100% de las dos caras principales, prohibiéndose cualquier acción o elemento destinado a ocultar total o parcialmente la advertencia.

Por: M. Soledad Valle

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