Pena de 4 años de reclusión menor pide Fiscalía para concejales díscolos de Pelluhue

A las nueve de la mañana de este miércoles se dio inicio al juicio oral en contra de los concejales de Pelluhue Raquel Canales Mardones, Ricardo Arellano Díaz y Manuel Bobadilla Fuentes quienes fueron acusados por dos delitos: Desacato o incumplimiento de lo ordenado a cumplir previsto en la Ley 18.593 y sancionado en el artículo 262 del Código Penal. Y por el delito de Abandono de cargo Concejil, sancionado en el artículo 254 del Código Penal.
Estas personas en reiteradas ocasiones durante los meses de febrero, marzo y abril del año 2009 fueron citadas a la sesión de concejo con el fin de votar para elegir al nuevo Alcalde, sin presentarse en ninguna de ella.
Más aún, fue el propio Tribunal Electoral de la región del Maule el que ordenó se realice la audiencia fijada para el 03 de abril disponiendo que incluso los acusados fueran conducidos arrestados a dicha audiencia, la que tampoco se concretó ya que los tres concejales -tal como lo señala la acusación- se ocultaron de los funcionarios de Carabineros impidiendo su arresto ausentándose así a una sesión a la cual estaban obligado a asistir por orden judicial.
Luego de los alegatos de apertura donde la Fiscalía fundamentó su acusación, los acusados hicieron uso a su derecho a prestar declaraciones lo que permitió que fueran interrogados por el Fiscal a cargo de la Investigación Francisco Ávila, por el Tribunal y por sus abogados defensores.
El argumento principal para la Fiscalía en esta acción judicial según lo señalado por el Fiscal Ávila es que «existe un Tribunal Electoral absolutamente competente para intervenir en un proceso electoral y estos señores concejales se negaron a cumplir una resolución de ese Tribunal, ya que no se reunieron para elegir a un nuevo Alcalde», afirmó el Fiscal Ávila. Ocho son los testigos que presenta la Fiscalía para este juicio lo que suma a diversos peritajes con el fin de lograr convencer al Tribunal de la existencia de los delitos.
Por estos hechos se ha solicitado una pena de reclusión menor en su grado máximo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la ley 18.593, 262 del Código Penal y el artículo 351 del Código Procesal penal, más las penas accesorias del artículo 29 del Código Penal, y se le condene al pago de las costas. Así mismo se solicita la imposición de la pena de suspensión en su grado mínimo a inhabilitación especial temporal para el cargo u oficio en su grado medio y multa de diez unidades tributarias mensuales por el delito del artículo 254 del Código Penal.

Por: Jaime Troncoso

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