Con la creación de los Tribunales de Familia instaurados por la ley 19.968, que tiene como principal característica los nuevos procedimientos orales y el contacto directo de las partes con el juez, se creo también la figura de la mediación, la cual es un procedimiento alternativo de solución de conflictos, que tiene como principal objetivo que las partes busquen las soluciones a sus problemas con la ayuda de un tercero imparcial denominado Mediador, el cual a través de técnicas los ayudará a lograr este objetivo.
Este mediador, en forma alguna tendrá poder decisorio y podrá imponer soluciones, solo guiar a las partes a solucionarlos.
Este procedimiento que con la dictación de la Ley de Tribunales de Familia, era de carácter voluntario, en cuanto que las parte decidan si concurrir o no ante un mediador, con la ley 20.286, que modificó diversas materias relacionados al procedimiento de familia, también modificó la mediación, en cuanto la hizo OBLIGATORIA para ciertas materias que son juicios de ALIMENTOS, RELACION DIRECTA Y REGULAR y TUICIÓN. Por lo cual, la parte que desea interponer una demanda debe obligatoriamente concurrir previamente a un MEDIADOR, con la finalidad de buscar solución en esta instancia, para lo cual el mediador citará a la otra parte del conflicto, con la finalidad de solucionar la problemática.
De no asistir la otra parte o frustrarse la mediación al no alcanzar acuerdos, se deberá otorgar un certificado por el mediador informando estas circunstancias con la finalidad de iniciar el procedimiento Judicial, esto es la demanda, y que en definitiva el juez dirima sobre el conflicto.
De alcanzar acuerdos, el mediador levantará un acta y la presentará a aprobación del juez, la cual -una vez aprobada- tendrá los mismos efectos que una sentencia dictada en un tribunal y por ende será obligatoria para las partes.
La mediación se regula en los artículos 103 y siguientes de la Ley de Tribunales de Familia, y tiene como principios, la igualdad, esto es que las partes estén en igualdad de condiciones para lograr acuerdos. De no existir se declarará terminada la mediación, por ejemplo, si una de las partes estuviera intimidada.
– Voluntariedad, esto es las partes en cualquier momento pueden decidir no continuar con la mediación, debiendo declarase terminada.
– Confidencialidad, implica que el mediador debe guardar estricta reserva de todo lo informado por las partes durante el proceso de mediación, por lo cual estará amparado por el secreto profesional y su violación sancionada penalmente, con la sola excepción de tomar conocimiento de existencia de maltrato o abuso contra niños, niñas, adolescente o discapacitados.
– Imparcialidad: lo cual implica que el mediador debe abstenerse de efectuar alguna acción que comprometa su imparcialidad con las partes. Interés superior del niño, debiendo velar por este principio y pudiendo citarlos de considerarlo pertinente, por ej. En régimen comunicacional.
Las partes podrán -de mutuo acuerdo- designar el mediador a falta de acuerdo, entre los existentes en los registros de mediadores inscritos, y deberá designarlo el juez, o de dirigirse a la CORPORACION DE ASISTENCIA JUDICIAL, será informado de este procedimiento y se hará el contacto con el mediador a efecto que organice el proceso de mediación, debiendo el mediador en un plazo breve contactarse con las partes a efecto de llevar a cabo la sesión inicial, a la cual deberán comparecer las partes citadas personalmente pudiendo asistir con abogado.
El proceso de mediación no durará más de 60 días contados desde que se notifica al mediador de su designación por el tribunal de familia, este plazo sólo podrá ser prorrogado por la partes por el mismo plazo esto es 60 días más. El mediador determinará la cantidad de sesiones a realizarse y si estas sesiones serán en forma conjunta o separada.
Es importante tener presente que si el requerido, citado por una vez, no concurre a la primera sesión de mediación, no habiendo justificado su inasistencia, el requirente quedara habilitado para iniciar el tramite judicial, debiendo entregarse por el mediador el certificado respectivo que la mediación se frustró, y por ende se puede iniciar el procedimiento judicial mediante la presentación de la demanda en el tribunal. Se entenderá que también se frustra si cualquiera de los participantes citados por dos veces no concurre a la sesión inicial.
Desde el 12 de septiembre de 2009, la mediación es una forma de resolver conflictos dentro del procedimiento judicial, en la comuna de Cauquenes la mediadora licitada es Cluadia Orellana San Martín, la cual atenderá de lunes a viernes de 09:00 a 13:00 horas, en Galería Catedral Local N° 18, Cauquenes, lugar al cual deberán concurrir las partes que deseen ser seguir el proceso de mediación.

