¡Quiebra la empresa!… Sufrimiento para los trabajadores y sus familias


¿Qué dicen las estadísticas en nuestro país respecto a la Quiebra?, en Chile, las cifras muestran que cada año más de cien microempresas chilenas son declaradas en quiebra, por lo que una gran cantidad de trabajadores quedan de la noche a la mañana sin su fuente laboral, y muchas veces en el total desamparo económico, legal y emocional.

La gran mayoría de ellas son empresas pequeñas, con desventajas considerables, en relación a los créditos, subsidios y garantías que el Estado Chileno otorga a los grandes consorcios, lo cual no es casual y obedece más bien a nuestro sistema económico imperante.

Los factores que influyen en que una empresa deba ser declarada en quiebra son múltiples, pero por razones de economía literaria no podré mencionarlas, sin embargo, cada una tiene una influencia sustancial para que las microempresas chilenas quiebren.

Sólo hasta mayo del presente año, unas 57 empresas han sido judicialmente declaradas en quiebra en nuestro país, afectando a casi 1.300 trabajadores. (Datos oficiales entregados por la Superintendencia de Quiebras). Como ven, las cifras hablan por sí mismas.

Pero, vayamos al grano, lo que nos interesa es saber ¿que es una quiebra y que sucede con los trabajadores?

En términos económicos, podemos decir que una empresa puede ser declarada judicialmente en quiebra cuando sus deudas son mayores que los ingresos que percibe. Ocurridos estos hechos, interviene la autoridad judicial competente, en este caso el juez de letras, el cual designa la administración transitoria de esta empresa a un Síndico, quien luego de varias gestiones, procede a liquidar el patrimonio existente para obtener dinero de curso legal y proceder al pago de las prestaciones adeudadas y reclamadas en procesos laborales, además de ser verificadas en el juicio de quiebra, a los trabajadores, los cuales poseen un prelación de pago, como lo señala el código civil.

Sin embargo, el activo puede ser tan poco, que no alcanzará a saldar las remuneraciones, gratificaciones, horas extraordinarias, cotizaciones de seguridad social, subsidios de cesantías, feriados, fueros sindicales o maternales, y/o indemnizaciones legales adeudadas a los trabajadores. Insisto, ¿Quién pierde nuevamente?

En cuanto a los trabajadores, una vez mas, la parte mas afectada de esta contingencia social, la situación normal es que en la mayoría de los casos, quedarán cesantes, y sin un peso en los bolsillos.

Es importante precisar que la quiebra no es causal de despido, por lo que los síndicos para proceder a los despidos de los trabajadores deben ajustarse a las normas contenidas en el Código del Trabajo.

La causal mas atingente es la contemplada en el Articulo 161 del Código Laboral: “Necesidades de la empresa”. En este sentido, la propia Superintendencia de Quiebras ha instruido a los síndicos para que apliquen precisamente esta causal de despido.

Po otra parte, es sabido que, para que sea procedente el despido de trabajadores con fuero laboral, se requiere de autorización sindical, por lo tanto, consecuencia lógica de aquello será, que el sindico deberá solicitarla para despedir a un trabajador que posea fuero, esto esta regulado en el articulo 174 del Código del Trabajo.

¿Qué sucede con los trabajadores asociados a sindicato, y porque es tan importante que estén asociados?, la quiebra no es por si misma causal de disolución de un sindicato, la cual solo puede ser decretada por un Tribunal de la República.

Cuando los trabajadores de esa empresa declarada en quiebra no están organizados a través de sindicatos, su situación puede ser más lamentable, por cuanto cada cual buscará diversas fuentes de información y orientación para ejercer sus derechos, y la disgregación de ellos no tendrá la fortaleza necesaria para enfrentar el proceso, sobretodo en las Juntas de Acreedores, en las cuales ellos pueden participar con derechos a voz y voto en la toma de decisiones tales como la continuidad de giro, la enajenación del activo, la designación de los martilleros, la asistencia a los remates, entre otras, con un alto porcentaje, por ser casi siempre, en conjunto con los bancos, los principales acreedores.

A estas alturas, es bueno señalar que la quiebra es un proceso doloroso para todos los afectados, ya sea el o los dueños de la empresa, que ha visto como su emprendimiento se ha esfumado, y ni que decir de los trabajadores, si ya hemos visto y seguiré mostrándoles que son los mas afectados.

¿Qué sucede con las indemnizaciones? Las indemnizaciones laborales en la quiebra, son más diminutas que las contempladas para aquellos trabajadores despedidos de una empresa activa. La regla básica y general indica que la indemnización por años de servicios es equivalente a un mes de remuneración por cada año de servicios laborados, con un tope de 11 meses, a excepción de aquellos contratados con anterioridad al 14 de agosto de 1981, a los cuales no les afectan dichos topes.

En la quiebra en cambio, las indemnizaciones por años de servicios tienen un tope, de 3 Ingresos Mínimos Mensuales por cada año de trabajo laborado, con un tope de diez años.
Peor aun, considerando que la Circular recientemente emanada de la Superintendencia de Quiebras en que establece que el ingreso que se debe tener en consideración para el cálculo de los topes es el no remuneracional, es decir, aquel que en la actualidad asciende a $ 106.435, el que es menor en $ 58.565 al Ingreso Mínimo Remuneracional. En otras palabras, un trabajador con más de diez años de servicios en la empresa podría acceder a una indemnización por años de servicios, equivalente aproximadamente a unos $ 3.193.050.

Respecto a los fueros, en muchos casos no son respetados, sean fueros maternales, sean fueros sindicales, por lo que estos trabajadores deben correr la suerte de todos. En el caso de procederse al despido sin esta autorización, la jurisprudencia judicial ha concluido que se debe indemnizar todo el período de duración del fuero, además de las indemnizaciones legales que procedan.

En resumen, en nuestro país no existen normas laborales y jurídicas que resguarden eficazmente los derechos del trabajador emanados de su dignidad como seres humanos, contraviniendo el mismo espíritu de la legislación laboral, la cual tiene un carácter de tutela de estos derechos frente al empleador. Solamente existen normas muy aisladas y de difícil aplicación.

Por otra parte, los trabajadores no tienen aseguradas sus prestaciones laborales, ni sus cotizaciones de seguridad social, y si la empresa no tiene activo, nadie responderá de las lagunas previsionales, ni se hará efectivo el subsidio de cesantía si la empresa estaba morosa.

En definitiva, en la penosa eventualidad de una quiebra de empresa, los que siempre perderán serán los trabajadores y sus familias.

Por: Patricio Torres Jiménes
Estudiante de Derecho UTAL
Presidente Club Cuktural y Social
Perspectiva Joven

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