Asesora jurídica de la municipalidad, habló sobre las gestiones a realizar al momento de adquirir una patente de alcoholes, sus requisitos y lo que se espera para el 2010.
Bajo la gran demanda de patentes de alcoholes en la comuna, se determinó hacer entrega de un informativo por intermedio de la asistente jurídica de la Ilustre Municipalidad, Angelita Hormazabal, quien comentó las consideraciones previas para la adquisición de este documento.
Las patentes se concederán en la forma que determina la ley sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas N° 19.925, sin perjuicio de la aplicación de las normas de la ley de rentas municipales y de la ley orgánica constitucional de municipalidades.
Los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas, no podrán funcionar sin que hayan pagado previamente la patente que corresponda, ni podrán seguir funcionando sin tenerla al día, salvo que este hecho no fuese imputable al deudor y lo probara documentalmente, circunstancia que corresponderá apreciar al Alcalde.
Las municipalidades podrán otorgar patentes para el expendio de bebidas alcohólicas en los sectores urbanos y rurales de la comuna.
Por otra parte, ¿qué se debe hacer cuando uno se cambia de domicilio o quiere realizar una transferencia?, se debe completar un formulario de solicitud de patentes otorgado por el departamento del mismo nombre, acto seguido se ingresa a la dirección de Obras Municipal para que ésta evacue un informe, donde se establezca, que el local cumple con la normativa general de urbanismo y construcciones para el rubro solicitado.
También debe ser ingresada la solicitud al Departamento de Higiene Ambiental del Servicio de Salud, para que este se pronuncie sobre las condiciones exigidas en esta materia, como a carabineros de Chile, para que informe sobre si el local cumple con los requisitos de los artículos 4°, 6°, 8°, 14°, 15° y 16° de la Ley de Alcoholes.
La renovación de una patente de este rubro, consiste en el pago semestral, en los meses de enero y julio de cada año que deben efectuar sus titulares.
Otro punto relevante dentro de la normativa, es que la ley 19.925 señala en su artículo 3° que los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas quedarán clasificadas en categoría que van desde la letra A) a la letra P) y que además tendrán las características que la ley señala. A su turno, el artículo 7° de la misma ley establece que en cada comuna las patentes indicadas en las letras A,E,F, y H del artículo 3°, no podrán exceder, en ningún caso, la proporción de un establecimiento por cada 600 habitantes.
Según resolución exenta de la Independencia Regional del Maule N° 0460 de fecha 17 de julio de 2007, para el trienio 2007 – 2010, el total de patentes de alcoholes limitadas de la comuna será de 71, existiendo un exceso total de 79 patentes sobre el total fijado (34) sólo para la categoría H) correspondiente a mini mercados de comestibles y abarrotes, en los cuales podrá funcionar un área destinada al expendio de bebidas alcohólicas envasadas, para ser consumidas fuera del local de venta.

