TER respondió a Corte de Apelaciones con extenso informe

Cinco expedientes y un informe detallado constituyeron la respuesta del organismo ante la instancia judicial luego del recurso de amparo presentado por los concejales díscolos de la comuna costera maulina.

Un informe completo en el cual se incorporaron cinco expedientes de la causa, constituyeron la respuesta que el Tribunal Electoral Regional (TER) despachó a la Corte de Apelaciones que contiene información de todo el actuar del tribunal desde la génesis del caso hasta las últimas resoluciones dictadas.

Con ello, solo faltaría conocer el fallo de dicho recurso de amparo en torno a una supuesta actuación ilegal al decretar el arresto de los concejales díscolos (Ricardo Arellano, Raquel Canales y Manuel Bobadilla) que no se constituyeron para llevar a cabo la segunda votación en la elección de alcalde.

Según indicó el secretario relator del TER, Cristián Hurtado, en el oficio enviado el tribunal explicó detalladamente todo lo acontecido respecto a la elección de alcalde en Pelluhue, desde sus inicios con la sentencia del Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel) que inhabilitó a la alcaldesa María de la Luz Reyes y la sentencia de calificación del mismo TER que considera improcedente proclamarla, debiendo el nuevo Concejo Municipal que asume entre sus miembros el nuevo alcalde.

Retiro y citaciones

Se indicó además que, comunicando el secretario municipal de la realización de la sesión, los tres concejales llamados díscolos procedieron a retirarse de ella, además de las citaciones posteriores falladas por el tribunal no realizadas que posteriormente acarrearon el decretar la fijación de dos audiencias con el consiguiente procedimiento de arresto, las cuales aún no prosperan.

El informe concluye señalando que es improcedente la petición de amparo interpuesta por los concejales Ricardo Arellano, Raquel Canales y Manuel Bobadilla, en razón d que todas las actuaciones del TER se habrían ceñido estrictamente a derecho, sumando a esto la fundamentación en torno a la aplicación de la medida de ser citados los concejales díscolos a votar bajo apercibimiento de arresto está dada por “la facultad de imperio que emana de la jurisdicción del tribunal, otorgada por la Constitución y por la Ley”.

Por lo tanto, indicó Hurtado, el TER está facultado para adoptar las medidas coercitivas que lo jurídico le concede para efectos de cumplir dicha sentencia.

Sin alegatos

Respecto a la posibilidad de alegatos en dicha causa, Hurtado manifestó que no le corresponde emitir pronunciamientos al respecto, aunque se entiende que con el informe emanado en la jornada de ayer hacia la Corte de Apelaciones, calificado de estrictamente completo, no se haría necesaria la existencia de alegatos.

Fuente: El Centro

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