Corte estimó que no hay discusión en la existencia de una violación y que la diferencia de fecha se explica por la naturaleza del delito y de la propia víctima, que padece retardo mental.
A solicitud de la Fiscalía se repetirá en Cauquenes un juicio oral por el delito de violación reiterada cometida por un imputado adulto en contra de un joven de 19 años que padece de retardo mental. En el primer juicio los jueces absolvieron al imputado el 24 de julio, pese a considerar acreditados los hechos, pero por estimar que existía una diferencia de fechas que atentaba contra el principio de congruencia de la causa.
El caso fue investigado por el fiscal Francisco Ávila, quien recurrió a la Corte de Apelaciones tras el veredicto absolutorio, por estimar que el principio de congruencia no exige una similitud total entre la acusación y la sentencia y, sobre todo, al considerar que el imputado padece un retardo mental. “La modificación observada en cuanto a las fechas y que se explica por la especial naturaleza de los delitos sexuales, más aún cuando la víctima es una persona con retardo mental, es accesoria e irrelevante, que no ha tenido trascendencia jurídico penal, toda vez que no logra alterar la sustancialidad de la imputación”, dice la resolución redactada por el ministro Vicente Fodich.
Agrega que “del análisis de la sentencia y de los hechos consignados por los jueces recurridos, se constata que no hay discusión en la existencia de una violación propia reiterada, siendo la víctima una persona de 19 años de edad afectado por un retardo mental, atribuyendo la autoría al imputado. La diferencia estriba en que mientras la acusación radica los hechos en un período no determinado del año 2006, los sentenciadores la establecen como ocurridos en el primer semestre del año 2007 y por tal circunstancia consideran que se ha vulnerado el principio de congruencia establecido en el artículo 341 del Código Procesal Penal, dictando la consecuente sentencia absolutoria. Que el principio de congruencia no exige que exista una similitud total entre la acusación y la sentencia, debe centrarse en sus aspectos esenciales por lo que la diferencia en las fechas de los hechos investigados, no puede considerarse como una modificación fáctica esencial de la que pueda inferirse una violación al principio de congruencia, toda vez que no han sido alterados los hechos y sus circunstancias particulares, como tampoco la calificación jurídica de ellos, ni se ha agravado la punibilidad relativa a la participación del encartado”.
De esta forma la causa será nuevamente llevada a juicio oral, pero esta vez la sala del tribunal oral
deberá estar formada por tres jueces distintos a los que vieron la causa en el primer juicio.
Marcela Barros Morales
